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Preguntas frecuentes
01
¿Por qué soy contactado por un genealogista sucesorio?
A partir de un elemento patrimonial en situación de abandono tras el fallecimiento de su propietario, se inicia un riguroso proceso de investigación con el objetivo de localizar a los herederos, quienes, por lo general, desconocen su condición. Al considerarle titular de unos derechos hereditarios pendientes de reclamación, el genealogista se pone en contacto con usted para informarle de esta situación y explicarle los pasos a seguir.
02
¿Cómo me ha encontrado?
Para el desarrollo de su labor, el genealogista recurre a diversas fuentes de investigación, entre las que se incluyen el Registro Civil, los archivos sacramentales, los padrones municipales de habitantes, el Registro de la Propiedad, los registros de movimientos migratorios, visitas a cementerios y otras fuentes documentales especializadas.
03
¿Por qué no me revela de inmediato la identidad del causante o el origen de la herencia?
La labor del genealogista consiste en descubrir y revelar al heredero unos derechos hereditarios que hasta entonces desconocía. Para ello, se propone la firma de un contrato de revelación de derechos hereditarios, en el que se establecen, entre otros aspectos, la retribución por el trabajo realizado.
La identidad del causante, el origen de la herencia y la composición del caudal hereditario forman parte esencial de esa revelación.
Adicionalmente, la firma del contrato ofrece protección al heredero, ya que garantiza su seguridad frente a posibles riesgos asociados a la herencia, incluidas deudas, y le exonera de cualquier responsabilidad personal.
04
¿La firma del contrato de revelación de derechos hereditarios, me obliga a aceptar la herencia?
En absoluto. La aceptación —ya sea pura y simple o a beneficio de inventario— o la renuncia —simple o traslativa— son decisiones libres y estrictamente personales del heredero.
El contrato de revelación de derechos hereditarios únicamente regula las condiciones de trabajo por parte del genealogista y su retribución en caso de éxito.
No obstante, antes de contactar al heredero, el genealogista verifica que la herencia resulte beneficiosa para sus intereses.
05
¿Tengo que otorgar un poder?
En ningún caso. Aunque la concesión de un poder podría facilitar nuestra labor, en REVELATIO situamos al heredero en el centro de todas nuestras actuaciones. Entendemos que cada decisión debe adoptarse de manera consciente, informada y libre. Por ello, nunca le exigiremos que otorgue un poder a nuestro favor.
06
¿Qué ocurre si otro coheredero no quiere aceptar ni repudiar la herencia?
Nuestro ordenamiento jurídico prevé distintos mecanismos para desbloquear aquellas situaciones en las que la inacción de un coheredero impide la adjudicación de la herencia. Además de las vías notarial y judicial, en REVELATIO fomentamos la mediación entre las partes para alcanzar un acuerdo. En última instancia, ofrecemos la cesión de derechos hereditarios como una alternativa eficaz frente a la oposición o pasividad de herederos disidentes.
Para más información ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos
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